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Se aprobó el protocolo general para la actividad teatral y musical en vivo con público

La Decisión Administrativa N° 2045/20 se publicó el viernes pasado en el Boletín Oficial, y permite al colectivo de trabajadores y trabajadoras de estas actividades retomar sus tareas bajo los lineamientos preventivos contemplados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y por las autoridades nacionales y provinciales competentes.

Este protocolo general es el resultado del trabajo y la articulación de numerosas agrupaciones representativas del sector teatral y de la música junto al Ministerio de Cultura de la Nación -a través de la Secretaria de Desarrollo Cultural-, el Ministerio de Salud de la Nación y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).


Se alcanzó, de esta manera, un consenso general para determinar acciones de prevención y mitigación de riesgos que permitan a los trabajadores desarrollar sus actividades de manera segura, conforme a las previsiones de las autoridades nacionales y locales competentes. El objetivo principal es propiciar el regreso paulatino de las diversas actividades y manifestaciones escénicas dentro de un contexto dinámico y cambiante de la pandemia por COVID-19, garantizando la prevención de transmisión de esa enfermedad entre artistas, trabajadores, colaboradores y público en general.


Este protocolo permite reiniciar la actividad y la reapertura en forma gradual de acuerdo a la situación epidemiológica local, y tiene como premisa brindar confianza a todas las personas que participan de la realización de actividad teatral, música en vivo, performances, etc. Las reglas y/o recomendaciones establecidas en el documento podrán ser ampliadas o modificadas según los cambios que surjan respecto a la situación epidemiológica y a cualquier otra sugerencia que emane de las autoridades jurisdiccionales.


Las siguientes organizaciones apoyaron el Protocolo aprobado:


Asociación Argentina de Empresarios Teatrales y Musicales (AADET)

Asociación de Técnicos e Ingenieros de Audio (AATIA)

Asociación de Managers Argentinos (ACMMA)

Asociación de DJs (ADISC)

Asociación Argentina del Teatro Independiente (ARTEI)

Asociación Argentina de Productores (ASAP)

Cámara Argentina de Proveedores de Técnica para Eventos y Espectáculos (CAPTE)

Cámara de Clubes de Música en Vivo (CLUMVI )

Federación Argentina de Músicos Independientes (FAMI)

Industria del Entretenimiento Argentino (IDEAr)

Sindicato Argentino de Músicos (SADEM )

Unión de Musicxs Independientes (UMI)

Asociación Argentina de Actores (AAA)

Instituto Nacional del Teatro (INT)

Instituto Nacional de la Música (INAMU)

Teatro Nacional Cervantes (TNC )

Espacios Escénicos Autónomos (ESCENA)

Asociación de Diseñadores Escénicos de Argentina (ADEA)

Profesionales de la Dirección Escénica Argentina (APDEA)

Asociación Profesional de Productores Ejecutivos de las Artes Escénicas (APPEAE)

Profesores Independientes de Teatro (PIT)

Red de Teatros Comunitarios

Cámara de la Industria del Espectáculo y Afines (CIEyA)

Federación Argentina de Músicos (FAM)

Red de Mujeres en el Sonido (RMS)

Sindicato Argentino de Técnicos Escénicos (SATE)

Asociación Argentina de Gente de Prensa del Arte y de la Cultura


La norma, que beneficia aproximadamente a 550 mil trabajadores y trabajadoras, comprende a las siguientes actividades:


a. Trabajo administrativo y de mantenimiento de espacios;

b. Ensayos, entrenamiento y práctica teatral y musical;

c. Grabación y/o transmisión de contenidos escénicos en entornos presenciales o digitales (grabación de obras de teatro, performance y/o música en vivo), con o sin asistencia de espectadores en el espacio físico y con la posibilidad de ser transmitidos a través de un sistema de streaming;

d. Desarrollo de actividades escénicas como presentaciones, clases, talleres, seminarios, etc., siempre bajo las pautas que establece este protocolo;

e. Desarrollo de funciones y conciertos con asistencia de público presencial. En el documento se entiende por artistas a: actores, actrices, músicos, músicas, cantantes, bailarines, performers, djs, vjs y a toda aquella persona que participe del hecho escénico dispuesto en las actividades alcanzadas por el presente punto.





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